EN LA DEFENSA D'UNA SANITAT PÚBLICA SOCIALMENT EFICIENT

dimecres, 7 de setembre del 2016

La cobertura sanitària després de l'última sentència del Tribunal Constitucional

Carlos Manuel García Marco, médico inspector seguridad social
Como es sabido, parte del Real Decreto Ley 16/2012 (RDL) ha quedado anulado tras esta sentencia del T. Constitucional, la cual confirma los recortes introducidos en la cobertura nacional e internacional del SNS (subida de copagos y autorización de residencia para acceder al título de derecho), al considerar que ambos aspectos son de configuración legal, al tiempo que suprime , por inconstitucional, el inciso que va entre paréntesis y en negrita :
  1. En aquellos casos en que no se cumpla ninguno de los supuestos anteriormente establecidos (que se refieren a  antecedentes de cotización a SS) , las personas de nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza que residan en España y los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español, podrán ostentar la condición de asegurado. (siempre que acrediten que no superan el límite de ingresos determinado reglamentariamente)
Dado el galimatías jurídico de la nueva redacción, que en la práctica impedirá denegar cobertura a los pocos no cotizantes  que sobrepasaban el  límite declarado inconstitucional (100.000 €/año), cabe pensar que el  futuro Gobierno tendrá que adecuar dicha legislación básica del SNS. Lo que debería aprovecharse para reformar algunos aspectos de otras  coberturas que introducen cierta dualidad en el acceso al sistema sanitario :
– la cobertura pública de las mutualidades de  funcionarios (2,2 millones de personas), organizada al  margen de las Administraciones sanitarias  mediante contratos con seguros privados y cuyo régimen jurídico (incluido copago de recetas) fue declarado “intocable” tanto en la Ley 2011 de Salud Pública como por el RDL. Y ello, pese a que la Ley del Pacto de Toledo obliga a reestructurar sus recursos económicos, que se presupuestan como  “cotizaciones sociales” aunque van destinados a  una prestación no contributiva como la sanitaria
– la cobertura aseguradora privada, suplementaria a la que brinda el SNS (7,3 millones de personas), costeada por empresas privadas o públicas y por particulares, con ayuda de incentivos fiscales (exención del pago del impuesto por prima de seguro y de esta renta salarial en IRPF, y desgravación del gasto en impuesto de sociedades), que  suelen beneficiar a contribuyentes con mejor posición económica y edades más saludables.  
A este respecto hay que tener presente que según la última estadística de OCDE http://stats.oecd.org/Index , basada en datos de la Encuesta Europea de Salud 2014, España  contaba con  una cobertura pública del 99,1%, que se ha incrementado  respecto a 2011 (entonces el 99%), probablemente por la incorporación al SNS de buena parte de los   profesionales liberales antes excluidos (arquitectos, abogados, …) . Asimismo,  la OCDE constata que la población que duplica cobertura público-privada pasó del 13,3% en el  año 2011 al 15,6% en 2014, cifra a la que hay que añadir otro 1,6%  no contabilizado por OCDE pero que duplicaría cobertura pública en SNS y mutualidades (según se observa al comparar  los datos conjuntos y desglosados de ambas  en la  citada Encuesta – tabla 2171).
Así pues, el trato equitativo al conjunto de la población española exigiría corregir tales duplicidades en la cobertura pública y reorientar los incentivos fiscales por gastos privados  a complementar la débil cobertura SNS en prestaciones como las dentales u ópticas, que suponen un gasto elevado, en comparación con otros países de la OCDE, y aparentemente opaco al fisco. 
https://rafabravo.wordpress.com/2016/08/25/coberturas-sanitarias-tras-al-ultima-sentencia-del-tribunal-constitucional/

dijous, 1 de setembre del 2016

Baixar el preu dels medicaments: la lluita dels pobles contra el goliat de les multinacionals

  Que provoca aquests preus elevats de determinats medicaments? Doncs el sistema de patents, que l’OMC (Organització Mundial del Comerç) inclou en els tractats d’obligatori compliment per als països adherits a aquest organisme. I ho fa a través de l’anomenat Acord sobre els Aspectes dels Drets de Propietat Intel·lectual relacionat amb el Comerç (ADPIC), que força a reconèixer les patents dels productes químics i farmacèutics.
El sistema de patents es justifica com a instrument jurídic que serveix d’estímul econòmic per a la innovació, tot i que hi ha una gran opacitat sobre els costos reals de la producció de nous medicaments. Però més enllà del debat sobre el que val realment fer una medicina i si efectivament és un esperó per a la recerca (per saber-ne més, llegiu aquesta entrevista a Xavier Seuba, expert en propietat intel·lectual), el que generen les patents sobre productes farmacèutics és el monopoli sobre un medicament per part d’una multinacional i el conseqüent encariment del preu davant la inexistència de competència i de la impossibilitat de produir-ne genèrics, excepte per motius d’emergència que cal justificar.

http://www.elcritic.cat/blogs/lapitjorepidemia/