Algunas de
las posibles desviaciones hacia el campo de la corrupción del ejercicio
profesional ya han sido abordadas en artículos anteriores. En este
se centra la atención en aquellos aspectos del ejercicio profesional relativos
a la interacción con los pacientes, en la que en diversos supuestos se pueden
imbricar corrupción y ataques a los principios éticos que deben regir las
actuaciones asistenciales y de investigación.
No son
excepcionales entre nosotros los casos conocidos de conductas corruptas de
profesionales que engañan deliberadamente a los enfermos asignándoles
diagnósticos y realizándoles maniobras terapéuticas, sobre todo quirúrgicas,
innecesarias o incluso perjudiciales con el objetivo de obtener un beneficio
económico. También se han producido conductas corruptas por la
utilización de instalaciones y materiales públicos con fines privados, tal
como, por ejemplo, se ha denunciado sucedió recientemente en el Hospital
Gregorio Marañón de Madrid.
Tampoco es
rara la corrupción ligada a la percepción de remuneraciones por prescribir
determinados medicamentos o instalar prótesis, bien a través de las empresas
fabricantes o distribuidoras, así como por dirigir pacientes a determinados
vendedores de materiales ortopédicos u oficinas de farmacia. También se
han descrito casos de corrupción relacionados con engaños a compañías
aseguradoras basados en la emisión por el profesional de certificaciones
falsas sobre accidentes u otros tipos de problemas médicos.
Una parte
significativa de las conductas profesionales corruptas hace referencia a la
percepción de remuneraciones opacas e indebidas por la realización de estudios
de investigación. Ya se comentó previamente el problema de los ensayos de
fase IV en los que pueden concurrir conductas corruptas y transgresiones graves
de la ética profesional.
- Una parte significativa de las conductas profesionales corruptas hace referencia a remuneraciones opacas e indebidas en estudios de investigación
La práctica de la dicotomía entre
médicos es una conducta corrupta y está expresamente prohibida por el Código de
Deontología Médica. Consiste en la percepción por el profesional de una
comisión que le abona el colega al que remitió un paciente determinado. Es
posible que en la actualidad haya disminuido esta práctica pero fue frecuente
en diversas zonas del Estado, sobre todo en aquellas con una implantación más
importante del ejercicio profesional privado.
La línea de
separación entre corrupción y conductas que atentan contra la ética profesional
es difusa en muchas ocasiones y no permite distinguir entre situaciones o actos
profesionales incorrectos, sin lucro indebido presente, y aquellos en los que
se suman los dos elementos. Tanto en un caso como en otro muchas de estas
actuaciones lesionan gravemente principios esenciales del ejercicio
profesional, entre los que podemos destacar en primer término el de no causar
ningún perjuicio deliberado al paciente, serle leal y defender sus intereses
por encima de cualquier otra consideración (artículo 5 del Código de
Deontología Médica de la OMC, 2011).
El riesgo
iatrogénico es inherente a la propia práctica profesional y debe ser objeto de
atención preferente en todas las actuaciones sobre los pacientes. Dentro de este concepto se ubican
aquellos errores médicos derivados de una asistencia incorrecta o incluso
corrupta como en los casos de indicación de tratamientos innecesarios o que
no responden a la imprescindible evidencia científica. También puede
provocar perjuicios graves al paciente la utilización de pautas terapéuticas
alternativas de efectividad no probada con o sin supresión simultánea de las
que previamente venía siguiendo.
No son
precisamente raros los casos de médicos que practican medicinas alternativas y
las utilizan para tratar procesos muy graves poniendo en riesgo la vida del
paciente. Utilizar
a sabiendas procedimientos inefectivos y recibir remuneraciones por los actos
asistenciales relacionados, no solamente es una conducta clínica contraria a la
ética profesional, sino que también puede ser considerada corrupta en la medida
en que se obtiene un beneficio por actuaciones que ocasionan perjuicio al
paciente.
En los
últimos tiempos se presta cada vez mayor atención a los problemas derivados de
prácticas profesionales incorrectas que generan sobrediagnóstico y/o
sobretratamiento de determinados tipos de procesos. Como
consecuencia de ello, los pacientes son sometidos a pruebas diagnósticas y
maniobras terapéuticas innecesarias que pueden causarles perjuicios para su
salud y económicos. Los médicos y otros profesionales sanitarios que
con sus conductas propician estas circunstancias incurren en mala praxis y, si
obtienen beneficios económicos directos o indirectos con las mismas, podrían
ser catalogados también como corruptos.
- El riesgo iatrogénico es inherente a la propia práctica profesional y debe ser objeto de atención preferente
El consentimiento
informado es una de las premisas documentales legalmente exigible en cualquier
actuación médica. Cada
vez son más frecuentes los procesos judiciales abiertos a entidades y
profesionales por defectos graves en su obtención, bien por no haberlo solicitado
o por hacerlo de forma incorrecta, sin explicar con claridad al paciente o
sus familiares directos todas las circunstancias que pueden rodear una
actuación sanitaria, lo que es causa de mala práctica profesional, excepto
en casos de emergencia vital o de grave peligro para la salud pública.
A través del
consentimiento, el paciente expresa su voluntad de aceptación de los
procedimientos diagnósticos y terapéuticos a los que va a ser sometido en el
ámbito asistencial o como sujeto participante en un proyecto de
investigación. Para ser válido ha de acreditarse que se ha informado al
paciente de forma amplia y comprensible sobre los beneficios y posibles efectos
adversos y riesgos de las intervenciones médicas.
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