EN LA DEFENSA D'UNA SANITAT PÚBLICA SOCIALMENT EFICIENT

Text base per fer una denuncia

Al President

Del Institut Català de la Salut




Sr/a,  (datos personales de quien formula y firma el escrito: nombre y apellidos, nacionalidad, DNI y domicilio)






La Ley estatal 4/2001, de 12 de Noviembre, regula el derecho de petición que se encuentra reconocido, como derecho fundamental, en el artículo 29 de la Constitución. El ejercicio de este derecho, cómo se expresa en el presente escrito, entronca de manera adecuada con las tendencias mayoritarias que proclaman una mayor participación de los ciudadanos, y de los grupos en que se integran, en la cosa pública, una mayor implicación en las estructuras institucionales sobre las que se asienta nuestro Estado social democrático y de derecho.

Los destinatarios de la petición, como se describe en la Ley, pueden ser cualesquiera poderes públicos o autoridades, incluyendo los diferentes poderes así como todas las Administraciones públicas existentes.

Las peticiones pueden incorporar una sugerencia, una iniciativa, una información o expresar, según dice el Art.3 de dicha Ley “solicitudes, quejas o sugerencias”. Su objeto, por tanto, se caracteriza por su amplitud y está referido a cualquier asunto de interés general, colectivo o particular.

Según el Art. 4.1 de la expresada Ley “Las peticiones se formularán por escrito, pudiendo utilizarse cualquier medio, incluso de carácter electrónico, que permita acreditar su autenticidad, e incluirán necesariamente la identidad del solicitante, la nacionalidad si la tuviere, el lugar o el medio elegido para la práctica de notificaciones, el objeto y el destinatario de la petición” y el Art. 6.2, establece que “La administración, institución pública o autoridad que reciba una petición acusará recibo de la misma y lo comunicará al interesado dentro de los diez dias siguientes a su recepción”.

Con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 11.1, “Una vez admitida a Trámite una petición, la autoridad u órgno competente vendrán obligados a contestar y a notificar la contestación en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de su presentación. Asimismo podrá, si así lo considera necesario, convocar a los peticionarios en audiencia especial” y cuando la petición se estime fundada, la autoridad u órgano competente para conocer de ella, vendrá obligado a atenderla y a adoptar las medidas que estime oportunas a fin de lograr su plena efectividad, incluyendo en su caso, el impulso de los procedimientos necesarios para adoptar una disposición de carácter general”.

La presente reclamación está fundada, además, en los dispuesto en la ley autonómica 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, en que se reconoce, con carácter general, el derecho de los ciudadanos a “plantear sugerencias y quejas sobre el funcionamiento de la actividad administrativa”(Art.23), a “presentar solicitudes, comunicaciones y dema´s documentos” (Art.25) y a una información veraz y de calidad” (Art 28), particularmente, respecto de las Administraciones, sobre la “propia organización y los principales servicios y prestaciones públicas” y los “planes y programas que permiten concretar las políticas públicas que llevan a cabo”. Añadiendo que las administraciones públicas de Cataluña deben garantizar en su actuación el ejercicio y la efectividad de los derechos de los ciudadanos, cualquiera que sea el medio de relación” (Art. 29).

Y. dado que el presente escrito está relacionado con las responsabilidades y competencias de las Administraciones Públicas de Catalunya en el ámbito de la sanidad pública, entendemos de aplicación al fundamento de nuestro escrito lo dispuesto en la Ley General de Sanidad (14/1986) y en la Ley catalana de Ordenación Sanitaria (15/1990, de 9 de Julio).

En la primera se reconoce el derecho “A la información sobre los servicios sanitarios a que puede acceder y sobre los requisitos necesarios para su uso” (Art. 10). Y en la segunda de ellas, se afirma “Que cuando cualquier usuario del Servicio Catalán de la Salud crea objetivamente que sus derechos han sido vulnerados o agredidos en la asistencia que ha recibido o querria recibir en el Servicio Catalán de la Salud, pueda hacer la oportuna denuncia a la unidad de admisiones y atención al usuario de que cada región sanitaria dispondrá a tal efecto” (Art. 6.1.d.). Como es evidente, el relato que va a exponerse a continuación está en directa relación con los graves perjuicios al derecho a la salud que están produciéndose en Catalunya a consecuencia de las drásticas medidas de restricción y privación de tal derecho.

Con funadamento en las anteriores disposiciones y en el ejercicio del derecho ciudadano a la información y de petición, expongo los siguientes hechos:
























A tenor de la anterior exposición, se solicita que, previo el registro administrativo de nuestra petición y en los plazosprevistos legalmente, se atienda rogurosa y objetivamente a la misma, sin perjuicio de acudir, cuando la respuesta no se estime satisfactoria a nuestro derecho, a las instancias administrativas y judiciales que sean procedentes.

Atentamente


(ciudad desde donde se dirige el escrito, fecha y firma)